55-ÁNGELA LOSADA FERNÁNDEZ DE LIENCRES
Este trabajo está dedicado a mi amiga Marisa Masíp Fernández de Liencres.
Hoy traigo un caso que me entristece, y lo digo porque el ver que se coarta el deseo de una persona es triste, y más aún si esa persona es una joven que empieza a dar sus primeros pasos en el amor y los demás se lo prohíben. Eso es pues lo que le pasó a una muchacha que se enamoró de alguien que a los demás no les gustaba, y para que se olvidara de él la encerraron en su casa y la maltrataban, pero ella desde su encierro logró enviar al juez una carta en la que explicaba su situación y sus temores y pide que la lleven a otra casa imparcial, veamos el documento:
“Señor Juez de 1ª instancia de esta población.Yo Doña Ángela Losada y Fernández de Liencres, vecina de la Ciudad de Córdoba y residente en esta Ciudad, ante V. S. Sr. Juez, parezco en acto de jurisdicción voluntaria en la forma que más haya lugar en derecho, parezco y digo: que con el alma llena de pena me veo obligada a declarar solemnemente que la conducta observada conmigo por mis señores padres es opresora y tiránica.Sólo porque sostengo relaciones amorosas con persona que no es del agrado de ellas, motivo por el cual se me vienen castigando horriblemente.Pero no es esto lo que más me mortifica y me obliga a pedir el amparo de la justicia ordinaria, una vez que para mí no existe el amor paternal; lo que se me hace más penoso es que se emplee el castigo doloroso e infamante de los golpes. Con ellos a la vez que se hiere mis carnes, se mortifica horriblemente mi espíritu y la vida se me hace insoportable: La desesperación pues está ya ofuscando mi inteligencia, y necesito que un poder superior, una autoridad que esté por encima de la doméstica se interponga entre esta y mi persona, cortando los referidos abusos por medio del depósito.De la existencia de aquellos ofrezco justificación; pero como V. S. comprenderá los medios son impotentes, cuando para emplearlos no se concede la necesaria libertad. Y que no la tengo es claro puesto que vivo incomunicada, y lucho además con la influencia que mis señores padres ejercen en determinadas clases y personas. Por eso yo ruego a V. S. que la justificación se haga cuando me encuentre en favorables condiciones: y al efecto.Suplico a V. S. que previa mi satisfacción en este escrito se sirva decretar sin demora mi depósito en casa honrada, y en la que no ejerzan influjo mis señores padres, donde deberé permanecer hasta consumar mi matrimonio, remitiendo este expediente al Sr. Juez de mi domicilio para que en él entienda, por ser así de justicia que pido. En Úbeda primero de febrero de mil ochocientos setenta y dos”.
El lector se preguntará cómo terminó este caso, pues tal como la muchacha decía “la influencia que sus padres tenían en determinadas clases y personas” hizo que cuando fueron a su casa el Juez, el secretario y el alguacil a confirmar la denuncia, el administrador les informó que el padre y ella se habían marchado a uno de los cortijos que esta familia tenía en el término de Úbeda y que desconocía cuál era. A partir de aquí nada más he hallado.
La señorita en cuestión era hija de don Pedro Losada y Gutiérrez de los Rios, X Conde de Gavia y VIII Conde de Valdelagrana, casado con doña Ángela Fernández de Liencres y Carvajal, hija de don Ángel Ezequiel Fernández de Liencres y Pando, I Marqués del Donadío el cual compró el edificio en el que hizo reformas para residencia de su hija que luego heredó. En las fotos, el documento del que hablo.
En el próximo trabajo hablaré de este desgraciado edificio
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Juan Gabriel Barranco Delgado
Úbeda, Reino de Jaén a 10 de agosto del año 2019
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