59-UN CONTRATO PARA LA VENTA DE HIELO Y BEBIDAS REFRESCANTES (y 2ª parte)


Paso ahora a transcribir el mencionado documento el cual nos ofrece una serie de curiosos datos que nos sorprenderán:

“En la Ciudad de Úbeda a veintisiete de mayo de 1806 ante mí, el escribano público del número de ella, mayor de su ilustre Ayuntamiento, y testigos infrascrito comparecieron Gil Rubio, vecino de esta dicha ciudad, y Vicente de Mora que lo es de Torrente, reino de Valencia, y estante al presente en esta misma ciudad, a quienes doy fe conozco y dijeron:
Que al primero, es este mismo día se le ha rematado el abasto de nieve, y las bebidas, de esta repetida Ciudad, bajo los pactos y condiciones siguientes:

 

Que principia esta obligación desde el domingo próximo, primero de junio, hasta el día cuatro de octubre que vendría de este año. Que se ha de vender la libra de nieve a tres cuartos el cuartillo= de agua de nieve a cuarto= el de agua de cebada a tres cuartos= el de agua en la plaza y calle a cuatro cuartos= en su casa de la misma especie helado a once cuartos= el de limón y naranja al mismo precio= el de horchata a doce cuartos.= el de sorbete a diecisiete cuartos.= el de leche a trece cuartos.= el de mantecado, gazpacho y almíbar a diecisiete cuartos.= El de albarillo, melocotón, guinda y fresa a once cuartos.= el de horchata de chufas en la casa, a ocho cuartos y medio.= y a cuatro cuartos en la calle.

 

Que no ha de faltar en modo alguno, la nieve para proveer a los vecinos como especie precisa y medicina, principalmente para los enfermos, y además en caso inculpable por no poder ser otra cosa, se pensará el termino de veinticuatro horas, y no más= Que como dicho va se le franqueará a los vecinos la nieve que pida y si alguno necesitase porción de consideración verdadero, avisaría ciento seis horas antes, para que le provean y no pudiera hacer falta el consumo que es de primera atención. Y habiéndose en otro acto convenido y concertado los otorgadores, en cumplir por ambos la obligación que produce dicho remate de los abastos de nieve, y sus bebidas por el año corriente aceptándolo en toda forma; sabedores de sus derechos del que en el presente caso le asiste, confiando por cierto ciento cuando va relacionado, otorga por esta escritura que se obliga a proveer y abastecer de nieve y bebidas, a esta ciudad y transeúntes y demás personas que en ella se presenten, en los términos, y modo arriba insinuado, alternando por semanas en cuanto a la venta y abasto de nieve. Principado a ello el Gil Rubio en el domingo de la Santísima Trinidad, primero de junio, hasta el sábado siete del mismo, y en el domingo ocho, continuará el Vicente de Mora hasta el catorce inclusivo, y así alternativo siguiendo semanalmente; hasta el día del señor San Francisco cuatro de octubre, sin el menor defecto, componiendo y disponiendo todas la bebidas de buena condición, con azúcar, y demás simples necesarios de la mejor calidad, y según buena práctica y costumbre de estos operarios apremiar, por esta M.N.C. y sus individuos y cualesquiera otra persona, a quien competa con dicha escritura, sin necesidad de otra prueba porque la renuncian, aunque de dicha se requiera, a cuya firmeza, y estabilidad, sujetaron sus personas, y bienes habidos, y por haber, con poderío de justicia, con especialidad, a la de esta Ciudad, de cuyo fuero, y jurisdicción se somete el Vicente de Mora, renunciando al su propio, y otro que de nuevo adquiriere, con la ley, si convenerit di jurisdiccione, Omnion Judicuren, y la última Pragmática de las sumisiones, para que por todo les apremie como si fuera por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, inanición todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma. En testimonio de lo cual, así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos don Antonio Peña, Don Gerónimo Navarrete, Don Diego Torrecillas y Pedro Ramírez y Ruiz, Vecinos de esta referida Cuidad.


 

A.H.M.Ú. Legajo 1477 año 1806 folio 151.






 

Juan Gabriel Barranco Delgado
Úbeda, Reino de Jaén a 1 de septiembre del año 2019

Comentarios

Entradas populares de este blog

1-INTRODUCCIÓN

2-LOS REFUGIOS ANTIAÉREOS (I)

16 -LA VENTA PAULA Y SUS ALREDEDORES